Recursos de evacuación e inmigración de Afganistán

La principal prioridad del senador Padilla es la evacuación segura de los estadounidenses, nuestros aliados afganos y las poblaciones más vulnerables, incluidas las mujeres y los niños. Apoya firmemente la reubicación segura de refugiados afganos, evacuados y personas en libertad condicional a California. Nuestro equipo coordinará con la oficina del Gobernador y las organizaciones no gubernamentales clave para su reasentamiento exitoso. A medida que nuestra oficina continúe monitoreando los desarrollos, trabajaremos directamente con el Departamento de Estado y otras agencias para procesar las solicitudes de la manera más expedita posible.

Si usted o su familia inmediata necesitan ayuda para evacuar o inmigrar de Afganistán, POR FAVOR COMPLETE ESTE FORMULARIO.

Para cualquier pregunta sobre cómo completar el formulario anterior, envíe un correo electrónico a nuestra oficina: afg-evac@padilla.senate.gov.

Para obtener las últimas alertas de la Embajada de los Estados Unidos en Afganistán, visite: https://af.usembassy.gov/.

Para actualizaciones adicionales, siga a la Embajada de los Estados Unidos en Facebook y Twitter y al Departamento de Estado en Facebook y Twitter.

Para conocer las últimas noticias del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre Afganistán, visite: https://www.state.gov/afghanistan-inquiries/.

Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales en Afganistán ahora

Los ciudadanos estadounidenses que buscan asistencia para salir de Afganistán deben utilizar este enlace: Solicitud de asistencia de repatriación o, en caso de emergencia, llame al 1-888-407-4747 (Estados Unidos y Canadá) o al +1-202-501-4444 (en el extranjero). Los residentes permanentes legales (LPR) y los cónyuges e hijos menores de ciudadanos estadounidenses en Afganistán que están esperando visas de inmigrante también deben completar este formulario.

Una vez que lo complete, complete este formulario para proporcionarnos su(s) nombre(s), número(s) de pasaporte y fecha(s) de nacimiento, y haremos un seguimiento con el Departamento de Estado.

Encuentre las últimas alertas de seguridad y actualizaciones de la embajada aquí: https://af.usembassy.gov/

Visas Especiales de Inmigrante Afgano (SIV)

Visas Especiales de Inmigrante (SIV) para ciudadanos afganos que enfrentan serias amenazas porque estaban empleados en Afganistán:

  • por o en nombre del gobierno de los Estados Unidos en Afganistán, o
  • por la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS), o un misión sucesora,en una capacidad que requería que el solicitante sirviera como intérprete o traductor para el personal militar de los Estados Unidos mientras viajaba fuera de la base con el personal militar de los Estados Unidos estacionado en la ISAF o para realizar actividades para el personal militar de los Estados Unidos estacionado en la ISAF.

La información sobre cómo solicitar el SIV afgano se puede encontrar aquí: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/special-immg-visa-afghans-employed-us-gov.html

Si cree que tiene una petición aprobada, pero no ha sido contactado por el Centro Nacional de Visas, o si tiene preguntas sobre su caso SIV pendiente después de que la petición haya sido aprobada, envíe un correo electrónico NVCSIV@state.gov o llame al 1-603-334-0828 y proporcione su número de recibo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), nombre completo y fecha de nacimiento. Los representantes de servicio al cliente en NVC están disponibles de 4:30 a.m. a 9:00 p.m. (hora estándar del Pacífico).

Para obtener más información sobre los SIV para traductores iraquíes y afganos, que han trabajado directamente con las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o bajo la autoridad del Jefe de Misión en la Embajada de los Estados Unidos en Kabul, visite:

https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/siv-iraqi-afghan-translators-interpreters.html#overview

Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos

Las visas de refugiado están disponibles para aquellos que han experimentado persecución o tienen un temor bien fundado de persecución por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o grupo político en particular.

Si usted o un pariente se ajustan a estas categorías, complete este formulario.

Visas de Prioridad 2:

El 2 de agosto, el Departamento de Estado anunció una nueva designación de Prioridad 2 para ciertos afganos. Estas son visas disponibles para las siguientes personas:

  • Intérpretes que trabajaron para el ejército de los Estados Unidos pero no el tiempo suficiente para calificar para SIV,
  • Empleados afganos de una organización de noticias estadounidense, y
  • Afganos empleados directamente por una ONG estadounidense. (por ejemplo: afganos que fueron empleados directamente por la Universidad de Indiana, la Universidad Estatal de Ball, la Universidad Estatal de Kansas, Save the Children, la Misión de Asistencia Internacional, Reuters, Associated Press, etc.)

Si usted o un pariente se ajustan a estas categorías, complete este formulario.

Visas de Prioridad 1:

Estas visas están disponibles para los refugiados identificados y referidos al programa por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), una Embajada de los Estados Unidos o una organización no gubernamental (ONG) designada.

Visas de Prioridad 3:

Estas visas están reservadas para la reunificación familiar con parientes inmediatos que ya están en los Estados Unidos.

Libertad condicional humanitaria

La libertad condicional humanitaria puede ser solicitada por afganos o patrocinadores que se encuentran fuera de los Estados Unidos. USCIS hace determinaciones para la libertad condicional humanitaria, pero generalmente el beneficiario debe mostrar vulnerabilidades particulares y familiares significativos u otros vínculos con los Estados Unidos. A diferencia de una visa, la libertad condicional no le da al beneficiario el estatus migratorio en los Estados Unidos y aún tendrán que solicitar un ajuste de estatus si planean permanecer más allá de la duración de su libertad condicional.

Para obtener más información sobre la libertad condicional humanitaria, visite:

https://www.uscis.gov/humanitarian/humanitarian-parole/information-for-afghan-nationals-on-parole-into-the-united-states

Abogar por los parientes no ciudadanos de la familia inmediata en Afganistán

Si se encuentra en los Estados Unidos y desea abogar por su familia en Afganistán, debe enviar a nuestra oficina todos los documentos de los miembros de la familia junto con este Formulario de liberación de privacidad. Incluya el nombre del cónyuge / miembro de la familia inmediata en Afganistán en la parte “problemática” del formulario junto con la fecha de nacimiento, el número de pasaporte y la ortografía exacta del nombre del cónyuge / miembro de la familia inmediata.

Por favor, envíe esta información completando este formulario.

Reasentamiento de refugiados en California

Una Agencia de Reasentamiento proporciona asistencia de reasentamiento e inicialmente es el patrocinador de un refugiado que ingresa a los Estados Unidos. Estas agencias tienen un contrato con el Departamento de Estado de los Estados Unidos para proporcionar servicios como recepción, orientación básica, asesoramiento, alimentos, refugio y servicios de salud a los refugiados. Las agencias actúan como fuentes de referencia a las agencias locales apropiadas para el empleo y la capacitación en inglés.

Para obtener más información sobre las agencias de reasentamiento y una lista de agencias en California proporcionada por el Departamento de Servicios Sociales de California, HAGA CLIC AQUÍ.

Puede comunicarse con la Oficina de Programas para Refugiados de California al (916) 654-4356 o RPB@dss.ca.gov

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